Cuando llega el verano y con el calor, muchos conductores de forma inconsciente llevan a cabo acciones, como sacar el brazo por la ventanilla, ir sin camiseta o conducir con chanclas, acciones que podrían acarrear multas de hasta 200 euros. ¡Presta mucha atención si no quieres llevarte una sorpresa desagradable!
Sin embargo, aunque ninguna de las siguientes acciones que te pasamos a detallar a continuación está textualmente tipificada como infracción, la posible interpretación que pueda hacer el agente de Tráfico del Reglamento General de Circulación puede acarrear multas.
El controvertido artículo del Reglamento General de Circulación es el 18.1, donde se detalla lo siguiente: "El conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción".
Acciones como conducir sin camiseta, hacerlo con chanclas o sacar el brazo por la ventanilla son acciones inconscientes que suelen cometer muchos conductores ahora que aprieta el calor y que, según la posible interpretación que pueda hacer el agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, pueda conllevar multa, precisamente por ser una acción que dificulta lo descrito en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación citado anteriormente.
La multa económica en los actos inconscientes antes descritos puede oscilar entre los 80 y los 200 euros y en ningún caso supone la pérdida de puntos en el carné de conducir.
Sobre el uso del calzado correcto y apropiado a la hora de conducir, un interesante estudio realizado por el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) revela entre los datos más interesantes y sorprendentes que un 96 por ciento de las personas considera que van con el calzado correcto en verano y en esta época de altas temperaturas, el 25 por ciento de los conductores encuestados ha reconocido haber conducido alguna vez con bañador y chanclas.
El estudio realizado por CEA vuelve a remitir al citado artículo 18.1 del Código General de Circulación, que te pasamos a transcribir de forma íntegra: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11, número 2, del texto articulado).”